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Procesal Civil
Transacciones y procesos
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| Perenco Perú Limited Sucursal del Perú (PERENCO) |
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Proceso constitucional de acción de amparo iniciado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) mediante la cual se pretendía que nuestro cliente dejara de realizar sus operaciones de hidrocarburos en los Lotes 69 y 121 que oportunamente le fueran otorgados en concesión por el Estado peruano. AIDESEP alegaba que en las áreas de los Lotes antes referidos existían pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) y que la operación de PERENCO, constituía una amenaza al derecho a la vida, la salud, entre otros, de dichos pueblos. El Tribunal Constitucional, en última instancia, desestimó la demanda por falta de prueba o indicios sobre la existencia de los PIAV. (2010)
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| Río Pativilca S.A. (empresa perteneciente a la Corporación E. Wong) |
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Proceso Arbitral sobre enriquecimiento sin causa iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde, y tramitado bajo la administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Por medio del referido proceso, el demandante solicitó al Tribunal Arbitral que ordene a Río Pativilca que cumpla con indemnizarlo con la suma ascendente a US$ 6`200,000.00 Dólares Americanos, monto que constituiría el importe de una obligación de cargo de Río Pativilca que habría sido asumida por él frente al Banco Wiese Ltdo. (Hoy Scotiabank Perú). El Tribunal Arbitral declaró improcedente la demanda interpuesta por el Sr. Jaime Mur Campoverde, en virtud a que no concurrían los requisitos para la procedencia de la acción por enriquecimiento sin causa o acción in rem verso. De ésta forma, el Tribunal Arbitral acogió los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por nuestra parte. (2009)
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| Shougang Hierro Perú S.A. |
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Proceso Constitucional de Amparo iniciado contra la Municipalidad Provincial de Nazca. El proceso de amparo tuvo por objetivo lograr la inaplicación de la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN, a través de la cual se aprobó la Actualización de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Juan de Marcona por el periodo 2006 – 2016, comprendiendo una importante extensión de concesiones mineras y otros derechos reales de nuestro cliente en el área urbana de la ciudad de San Juan de Marcona. El Tribunal Constitucional declaró fundado nuestro recurso de agravio constitucional; y, fundada la demanda de amparo, ordenando la inaplicación de la citada Ordenanza Municipal respecto a nuestro cliente. (2009)
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| Recaudadora S.A. |
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Proceso contencioso administrativo seguido contra el Tribunal Fiscal con el objeto de lograr la nulidad de la RTF N° 05637-4-2002, en el extremo que confirmó el reparo formulado por la Administración Tributaria y obligó a Recaudadora S.A. a asumir el IGV por supuestos servicios de gestión de cobranzas, lo que representada una contingencia total de aproximadamente US$ 2’000,000.00. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema acogió nuestro argumento, en el sentido que el Convenio de Transferencia de Cartera Vencida Bajo la Modalidad de Cesión de Créditos, celebrado entre Recaudadora S.A. y el Banco del Trabajo, no tenía la naturaleza de un contrato de servicios de gestión de cobranzas, sino de una cesión de derechos. En tal sentido, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Tribunal Fiscal y, consecuentemente, fundada nuestra demanda. (2009)
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| Scotiabank Perú S.A.A. |
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Proceso de Rescisión de Contrato iniciado por Corporación Pesquera Ilo S.A.C. Este proceso tuvo por objetivo lograr la rescisión de un contrato de Arrendamiento Financiero que recaía sobre una planta de procesamiento de harina de pescado de propiedad actual del Banco, siendo de relevancia porque es uno de mas de 30 procesos iniciados en contra del Banco con la misma causa petendi, es decir, que el Banco actuó en con mala fe y en ejercicio abusivo de sus derechos en desmedro de la empresa demandante y del grupo económico que comprende, denominado “Grupo Liendo”. La Cuarta Sala Civil revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda, basándose en que las cláusulas del contrato no violaban ninguna norma vigente para esta clase de contratos, por lo que el Banco no habría ejercido ninguna clase de abuso o mala fe; siendo que al ser recurrido en casación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el mencionado recurso. (2009)
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