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Transacciones y procesos

1. Defensa exitosa de un importante banco local ante la Corte Suprema de Justicia frente a la pretensión de la Administración Tributaria de exigir el pago de la suma de US$ 280,000 por una supuesta pérdida de un beneficio tributario debido a un defecto formal incurrido al momento en que la empresa financiera se acogió al mismo. Se argumentó que la ley no establecía como causal de pérdida del fraccionamiento a la identificación errónea de los códigos y que por tanto, el reglamento estaba transgrediendo a la Ley.
 
2. Defensa exitosa de una importante empresa embotelladora de bebidas contra la pretensión de la Administración Tributaria de exigir el pago de US$ 130' 000,000.00 por concepto de Impuesto a la Renta correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Se acreditó con suficiencia que la empresa había cumplido cada uno de los requisitos contenidos en la ley para el goce de los indicados beneficios.
 
3. Defensa exitosa de una empresa exportadora frente a la negativa de la Administración Tributaria de efectuar la devolución de US$ 300,000.00, correspondientes al Saldo a Favor del Exportador por el Impuesto General a las Ventas pagado en la adquisición de envases de hojalata, que habían sido fabricados en el país con insumos internados bajo el Régimen de Admisión Temporal. Se demostró que la venta en el país de productos fabricados con insumos adquiridos bajo el Régimen de Admisión Temporal está gravada con el Impuesto General a las Ventas y que no da lugar a la pérdida de dicho beneficio aduanero.
 
4. Defensa exitosa de una empresa del sector industrial frente a la pretensión de la Administración Tributaria de desconocer la aplicación de un beneficio otorgado por Ley consistente en la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo generado por la compra de Diesel 2 a los exportadores no tradicionales, debido a que dicha ley no había sido reglamentada. El Poder Judicial, en última instancia judicial, declaró que la inacción del Poder Ejecutivo en no reglamentar una Ley que concede un beneficio no determina que el beneficio no era aplicable mientras la Ley estuvo vigente, sentando un precedente importantísimo en términos de respeto a las jerarquía normativa.
 
5. Defensa exitosa de un cliente del sector industrial frente a la pretensión de la a Administración Tributaria de calificar como operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (como retiro de bienes) a la entrega de material publicitario que las empresas colocan en el mercado. El Poder Legislativo, aclaró que la entrega de material publicitario no califica como retiro de bienes y en consecuencia se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas.
 
6. Defensa exitosa de una importante entidad administradora de fondos de jubilación frente a la pretensión de la Administración Tributaria de desconocer su condición de empresa del Sector Público, y en consecuencia desconocer la exoneración al Impuesto a la Renta aplicable a la misma. Nuestra defensa se basó en calificaciones efectuadas por legislación de hace 3 décadas logrando una resolución favorable del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.
 
7. Defensa exitosa de una importante empresa del sector de industrial frente a la pretensión de la Administración Tributaria de exigir el pago de una supuesta deuda tributaria del orden de los US$ 3,000,000.00. La Administración Tributaria sostenía que la referida empresa no se encontraba inafecta al Impuesto a los Activos debido a que económicamente era el producto de la fusión de dos empresas pre existentes. Se obtuvo un pronunciamiento del Tribunal Fiscal confirmando nuestros argumentos de defensa.